{"id":21641,"date":"2026-05-25T17:55:21","date_gmt":"2026-05-25T16:55:21","guid":{"rendered":"https:\/\/informacionlocal.es\/puerto-del-rosario-desestima-los-recursos-de-naturgy-y-disa-por-el-canon-en-suelo-rustico\/"},"modified":"2026-05-25T17:55:21","modified_gmt":"2026-05-25T16:55:21","slug":"puerto-del-rosario-desestima-los-recursos-de-naturgy-y-disa-por-el-canon-en-suelo-rustico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/informacionlocal.es\/it\/puerto-del-rosario-desestima-los-recursos-de-naturgy-y-disa-por-el-canon-en-suelo-rustico\/","title":{"rendered":"Puerto del Rosario desestima los recursos de Naturgy y DISA por el canon en suelo r\u00fastico"},"content":{"rendered":"<div class=\"entry-content\">\n<ul>\n<li><span><strong>Las resoluciones confirman la obligaci\u00f3n de las energ\u00e9ticas de contribuir con m\u00e1s de 2,7 millones de euros por el uso de suelo para sus instalaciones, garantizando que el beneficio de la actividad privada revierta en el inter\u00e9s general.<\/strong><\/span><strong>\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><span><strong>En Puerto del Rosario, a 25 de mayo de 2026.-<\/strong> El Ayuntamiento de Puerto del Rosario ha desestimado los recursos presentados por las compa\u00f1\u00edas energ\u00e9ticas NATURGY RENOVABLES S.L.U. y DISA GENERACI\u00d3N S.L.U., confirmando la plena legalidad y procedencia de las liquidaciones del \u00abCanon por aprovechamiento en suelo r\u00fastico\u00bb por un importe total que supera los 2,7 millones de euros.<\/span><\/p>\n<p><span>Las resoluciones, s\u00f3lidamente fundamentadas en informes t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos, rechazan las alegaciones de ambas compa\u00f1\u00edas, que solicitaban la nulidad de las liquidaciones y la devoluci\u00f3n de las cantidades abonadas o liquidadas. Los importes confirmados ascienden a 1.103.872,65 euros en el caso de Naturgy y 1.683.025,59 euros en el de DISA.<\/span><\/p>\n<p><span>El alcalde de Puerto del Rosario, David de Vera, ha subrayado la importancia de estas actuaciones para garantizar la sostenibilidad financiera del municipio y la equidad en el uso de los recursos p\u00fablicos. \u00abNuestro compromiso es con una gesti\u00f3n responsable y justa de los recursos que son de todos. Toda entidad que desarrolle una actividad econ\u00f3mica lucrativa en nuestro territorio debe contribuir de manera equitativa, tal y como marca la ley. Este canon no es una medida arbitraria, sino un mecanismo legal que asegura que el aprovechamiento privado de nuestro suelo r\u00fastico revierta directamente en la mejora de los servicios p\u00fablicos y las infraestructuras para nuestros vecinos y vecinas. Seremos firmes en la defensa del inter\u00e9s general y de la legalidad\u00bb.<\/span><\/p>\n<p><span>Ambas empresas argumentaban, entre otros motivos, que sus proyectos, autorizados mediante el procedimiento especial del art\u00edculo 6 bis de la Ley del Sector El\u00e9ctrico Canario por su inter\u00e9s general, no estaban sujetos al pago de este canon y en el caso de DISA adem\u00e1s amparado por la obra denominada \u201cPlanta de Generaci\u00f3n de Emergencia de 14,8 MW \u2013 Planta Mezque\u201d en el marco de la declaraci\u00f3n de emergencia aprobada por el Gobierno de Canarias en materia energ\u00e9tica. Sin embargo, las resoluciones municipales aclaran que dicho procedimiento excepcional agiliza la tramitaci\u00f3n de las autorizaciones, pero no exime del cumplimiento de las obligaciones econ\u00f3micas establecidas en la normativa urban\u00edstica y de suelo.<\/span><\/p>\n<p><span>En este sentido, el Concejal de Econom\u00eda y Hacienda, Juan Manuel Verdugo, ha detallado el fundamento jur\u00eddico de las decisiones. \u00abEstas resoluciones est\u00e1n avaladas por informes t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos impecables que aplican rigurosamente la Ley del Suelo de Canarias. La normativa es clara: la autorizaci\u00f3n auton\u00f3mica especial es un t\u00edtulo habilitante equivalente a una licencia municipal, y por tanto, activa el devengo del canon. No podemos confundir el \u2018inter\u00e9s general\u2019 de una actividad con una \u2018promoci\u00f3n p\u00fablica\u2019. Se trata de proyectos de iniciativa privada que, si bien contribuyen a un fin colectivo, operan en el marco de una actividad econ\u00f3mica con \u00e1nimo de lucro. Nuestra obligaci\u00f3n como gestores p\u00fablicos es velar por que se cumplan todas las obligaciones legales y fiscales, sin excepciones, garantizando la transparencia y la correcta administraci\u00f3n de los fondos municipales\u00bb.<\/span><\/p>\n<p><span>Los argumentos desestimatorios se centran en los siguientes puntos clave:<\/span><\/p>\n<ol>\n<li><span>El hecho imponible se ha producido: La implantaci\u00f3n de las instalaciones (parque e\u00f3lico y planta de generaci\u00f3n) constituye un aprovechamiento en suelo r\u00fastico por parte de una entidad privada, supuesto de hecho que contempla el art\u00edculo 38 de la Ley 4\/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.<\/span><\/li>\n<li><span>La autorizaci\u00f3n especial no implica exenci\u00f3n: El procedimiento del art\u00edculo 6 bis de la Ley 11\/1997 es un r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n sectorial, pero no una exenci\u00f3n fiscal o urban\u00edstica. Dicha autorizaci\u00f3n se considera un \u00abt\u00edtulo equivalente\u00bb a la licencia municipal, lo que legitima la exigencia del canon.<\/span><\/li>\n<li><span>Distinci\u00f3n entre promotor p\u00fablico y privado: La exenci\u00f3n prevista en la ley se aplica a obras promovidas directamente por las Administraciones P\u00fablicas (como carreteras u hospitales). En estos casos, los promotores son entidades privadas que, aunque alineadas con un inter\u00e9s general, desarrollan una actividad econ\u00f3mica con \u00e1nimo de lucro, por lo que no pueden acogerse a dicha exenci\u00f3n.<\/span><\/li>\n<li><span>Inexistencia de vicios de nulidad: Las resoluciones concluyen que los actos de liquidaci\u00f3n fueron dictados por los \u00f3rganos competentes, siguiendo el procedimiento legalmente establecido y sin generar indefensi\u00f3n alguna a las empresas, que han podido ejercer su derecho a recurrir en tiempo y forma.<\/span><\/li>\n<\/ol>\n<p><span>Con estas resoluciones, el Ayuntamiento de Puerto del Rosario refuerza su compromiso con una gesti\u00f3n municipal rigurosa, transparente y garante de la legalidad, asegurando que los aprovechamientos del territorio contribuyan de forma justa a la sostenibilidad y al bienestar del conjunto de la ciudadan\u00eda.<\/span><\/p>\n<p><span>El Ayuntamiento de Puerto del Rosario trabaja para promover el bienestar y la calidad de vida de sus ciudadanos a trav\u00e9s de una gesti\u00f3n eficiente, transparente y sostenible de los recursos p\u00fablicos, fomentando el desarrollo econ\u00f3mico y social del municipio en un marco de pleno respeto a la legalidad.<\/span><\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las resoluciones confirman la obligaci\u00f3n de las energ\u00e9ticas de contribuir con m\u00e1s de 2,7 millones de euros por el uso de suelo para sus instalaciones, garantizando que el beneficio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":21643,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"inline_featured_image":false,"jnews-multi-image_gallery":[],"jnews_single_post":[],"jnews_primary_category":[],"jnews_social_meta":[],"jnews_override_counter":[],"jnews_post_split":[],"footnotes":""},"categories":[61],"tags":[66],"class_list":["post-21641","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-puerto-del-rosario","tag-servicios-publicos"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/informacionlocal.es\/wp-content\/uploads\/2026\/05\/canon-suelo-rustico.png","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/informacionlocal.es\/it\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21641","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/informacionlocal.es\/it\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/informacionlocal.es\/it\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/informacionlocal.es\/it\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/informacionlocal.es\/it\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21641"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/informacionlocal.es\/it\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21641\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/informacionlocal.es\/it\/wp-json\/wp\/v2\/media\/21643"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/informacionlocal.es\/it\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21641"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/informacionlocal.es\/it\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21641"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/informacionlocal.es\/it\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21641"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}