Últimos días de pago en período voluntario de IBIU y VADOS
• El 30 de junio finaliza el plazo de pago en período voluntario del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos (IBIU) y la Tasa de VADOS.
• Vencido el plazo voluntario de pago se procedería al procedimiento de apremio con un recargo del 20%,más los intereses de demora y costas que se produzcan.
• El Ayuntamiento de Antigua mantiene el cobro de diferentes tasas e impuestos en dos periodos diferenciados durante el año, para facilitar el pago de los mismos a los contribuyentes.
• La web www.ayto-antigua.es dispone de un apartado diferenciado ‘PAGOS’ que permite el pago de tasas e impuestos on line por medio del ordenador o teléfono móvil personal.
El Ayuntamiento de Antigua recuerda que el 30 de junio, inclusive, finaliza el período voluntario en la cobranza este año de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase o VADOS y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos, IBIU.
El Ayuntamiento de Antigua, con el fin de facilitar el pago fiscal, fracciona en distintos períodos los distintos tipos de tasas e impuestos, y añade el alcalde, Matías Peña García, recordando además que el contribuyente puede solicitar el fraccionamiento de su pago particular, en caso de que así lo precise.
La Oficina Municipal de Recaudación en el Ayuntamiento de Antigua, será lugar de cobro de lunes a viernes en horario de 08:00 a 13:30 horas, mediante tarjeta de crédito o débito, así como en las entidades colaboradoras: CaixaBank, Banco Santander y a través de web www.ayto-antigua.es en el apartado diferenciado como PAGOS. Desde el Ayuntamiento de Antigua se recuerda a los contribuyentes que será bonificado con un 4% el pago de los tributos mediante domiciliación bancaria.
Vencido el plazo voluntario de pago se procedería al procedimiento de apremio con un recargo del 20%, más los intereses de demora y costas que se produzcan. Este recargo será del 5% cuando la deuda tributaria no ingresada se satisfaga antes de ser notificada la providencia de apremio al deudor, y del 10% cuando la deuda no ingresada se satisfaga en los plazos establecidos reglamentariamente una vez notificada la providencia de apremio. En estos dos últimos casos no se exigirán intereses de demora.